Condiciones para el tratamiento de las industrias y negocios del Gobierno Federal como un único sujeto pasivo

El gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) se esfuerza constantemente por desarrollar su marco económico para atraer inversión extranjera e impulsar su crecimiento económico. Uno de los pasos dados en esta dirección es la introducción de una ley de impuesto de sociedades que se aplica a todas las empresas que operan en los EAU. Sin embargo, la aplicación de esta ley a los negocios realizados por las Entidades del Gobierno Federal fue ambigua hasta la emisión de la Decisión Ministerial No.68 de 2023. Esta decisión aclara las condiciones que deben cumplir para tratar los Negocios y Actividades Empresariales del Gobierno Federal como un único Sujeto Sujeto. En este artículo, analizaremos estas condiciones en detalle.

1. Solicitud de consideración como sujeto pasivo único

La primera condición que se debe cumplir para poder tratar a los Negocios y Actividades Empresariales del Gobierno Federal como un solo Sujeto Obligatorio es que la solicitud de dicho tratamiento debe abarcar todos los negocios y actividades comerciales realizados por las Entidades del Gobierno Federal. Esto significa que las Entidades del Gobierno Federal no pueden optar por incluir solo algunos de sus negocios y actividades comerciales en la solicitud. Tiene que ser un enfoque de todo o nada.

2. Licencia emitida por la autoridad otorgante de licencias

La segunda condición es que los negocios y actividades comerciales controlados por las Entidades del Gobierno Federal se realicen bajo una licencia emitida por una autoridad otorgante de licencias. Esta disposición asegura que los negocios y actividades comerciales realizados por las Entidades del Gobierno Federal sean legítimos y autorizados por las autoridades correspondientes. No se incluirá en el tratamiento como Sujeto Obligatorio único cualquier actividad comercial o empresarial que no se realice bajo licencia.

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3. Solicitud del Gobierno Federal Representativo

La tercera condición es que la solicitud para ser considerado como Sujeto Obligatorio único debe ser realizada únicamente por la Entidad Representativa del Gobierno Federal. Esto significa que sólo una Entidad del Gobierno Federal puede solicitar este tratamiento en nombre de todas las demás entidades. Esto se hace para garantizar que no haya confusión ni superposición en el proceso de solicitud.

4. Notificación por parte de la Entidad Representativa del Gobierno Federal

La cuarta condición requiere que la Autoridad sea informada del nombramiento de la Entidad Representativa del Gobierno Federal, la cual se encamina a la armonía con todas las obligaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades y la Decisión Ministerial. Esta condición asegura que la Autoridad tenga conocimiento de la entidad que será responsable de hacer cumplir la ley tributaria y la decisión. También garantiza que no haya complicaciones ni superposiciones en el procedimiento de cumplimiento.

5. Para reemplazar a la Entidad Representativa del Gobierno Federal

La quinta condición permite preparar una solicitud ante la Autoridad para renovar la Entidad Representativa del Gobierno Federal sin suspender el tratamiento como sujeto pasivo único. Esto significa que si la Entidad Representativa del Gobierno Federal ya no puede cumplir con sus obligaciones, otra entidad puede tomar su lugar sin afectar el tratamiento como un solo Sujeto Obligatorio.

6. Nuevos negocios o actividades comerciales

Si una nueva actividad comercial o empresarial es iniciada por la Entidad del Gobierno Federal, automáticamente será tratada como parte del Sujeto Obligatorio único sin necesidad de una nueva solicitud. Sin embargo, la Entidad Representativa del Gobierno Federal deberá notificar tal evento a la Autoridad dentro de los 20 días hábiles.

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7. Circunstancias de Notificación

La séptima condición requiere que la Entidad Representativa del Gobierno Federal informe a la Autoridad dentro de los 20 días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cualquier industria o acción industrial ya no es administrada por la Entidad del Gobierno Federal.
  • Cualquier negocio o capacitación laboral ya no se lleva a cabo bajo una licencia emitida por una autoridad otorgante de licencias.

Esto significa que la Entidad del Gobierno Federal deberá informar a la Autoridad sobre cualquier cambio en sus operaciones comerciales que pueda afectar su condición de sujeto pasivo único. Es importante señalar que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones previstas en la Cláusula 1 de este Artículo podrá dar lugar a la terminación del tratamiento como sujeto pasivo único.

Cese del tratamiento como sujeto pasivo único

La Decisión Ministerial también describe las circunstancias en las que cesará el tratamiento como sujeto pasivo único. Esto incluye:

  • Previa autorización por la Autoridad de un recurso presentado por la Entidad Representativa del Gobierno Federal para dar por terminado el tratamiento como sujeto pasivo único.
  • Incumplimiento de los requisitos establecidos en la Cláusula 1 de este Artículo.

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La Decisión Ministerial No. 68 es una adición a la amplia estructura tributaria de los EAU. Las nuevas leyes fiscales son el resultado de los esfuerzos de los EAU por fortalecer los acuerdos fiscales para que cada sujeto pasivo pague los impuestos que le corresponden al gobierno. Para comprender mejor estas leyes fiscales, puede consultar a un experto. Asesor fiscal Dubái. Tienen un conocimiento adecuado del sistema tributario de los EAU y pueden guiarlo con precisión en cada asunto tributario.

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Fuente: successacademy.edu.vn
Categorías: Biography

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